Las Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela.
¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?
La Legislación y la
Doctrina han establecido diferentes criterios para tratar de
conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos
mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran
con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de ellos
o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos
patrimoniales de vínculo conyugal, además, las capitulaciones no sólo
comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial
matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe
agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas
veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los
cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.
A este mismo respecto el Código
Civil Venezolano vigente en su articulado establece lo siguiente:
Art. 141.- El matrimonio,
en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las
partes y por la Ley.
Art. 142.- Serán nulos los
pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en
detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la
familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a
las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y
sucesión hereditaria.
Art.143.- Las
capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante
un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán
hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina
Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el
matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.
Art 146.- El menor que con
arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales,
así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación
de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del
matrimonio.
Requisitos:
Para que las capitulaciones
matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos:
- Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.
- Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, sería contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.
- Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.
- Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden público.
Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales
La nulidad de las capitulaciones
matrimoniales, no es más que la sanción civil que impone el legislador,
determinada por la trasgresión de una disposición legal en el acto de su
celebración, que implica su eliminación de la vida jurídica total o
parcialmente
Modelo de
Capitulaciones Matrimoniales
Nosotros, ______________________________
y ____________________________, venezolanos, Lic. Administración y
Contador Público, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este
domicilio, solteros y, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- ______________y
_______________, respectivamente, por el presente instrumento declaramos: Hemos
convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar Matrimonio Civil,
una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana
y al efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se
relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de CAPITULACIONES
MATRIMONIALES en la siguiente forma:
PRIMERO: Clara y
determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes
de ganancias, ni de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición
de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que
tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada
uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las
mismas.
SEGUNDO: Como
consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva
propiedad de sus bienes, presentes, así como los que adquiera en el futuro
cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, los bienes adquiridos por
un o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, aun cuando en
la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y
procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí.
TERCERO: Cualquiera de
nosotros podrá disponer de sus bienes a título gratuito, renunciar herencias y
legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y
disposición de sus bienes.
CUARTO: Nunca
podrá entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad
universal de bienes y por tanto ningún bien se podrá adquirir a costa de
un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o
sueldo de cada uno, pertenece a su patrimonio; los frutos rentas o intereses
cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produce; el
Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo genera, pero el usufructo
de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los padres,
pero pertenecen a los hijos.
QUINTO: Los bienes
donados a uno de los cónyuges son de este, y los donados a ambas pertenecen en
plena propiedad a ambos por mitad; salvo disposición en contrario.
SEXTO: La
responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no
perjudica al otro en los bienes propios.
SEPTIMO: Exponemos y
ratificamos que el ciudadano ___________________________________, es
propietario por haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio,
de: a) un apartamento destinado a apartotel, identificado con el
número y letra…, ubicado en el nivel _______________________ denominado ______________________, situado en
la Primera Avenida de la Urbanización… del Distrito Sucre del Estado Miranda,
y cuyos linderos y medidas, y demás determinaciones consta en el
respectivo documento de condominio. El mencionado inmueble objeto de estas
capitulaciones le pertenece en plena propiedad, conforme se evidencia de
documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del __________________________________de
Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha ___________________
mayo de _______________ registrado bajo el No _________________________,
Tomo Asiento Reg. _____________________ protocolo folio real. b)
Trescientos cuarenta (340) acciones de la sociedad mercantil ____________________________,
domiciliada en la Ciudad de_____________________, Estado _________________________
e inscrita ante el Registro Mercantil _________________________________________
de la Circunscripción Judicial del Estado ______________________, en fecha ___ de
agosto de _____ anotada bajo el Nro. ____________ del Tomo ___________________.
OCTAVO: Se establece como
domicilio especial excluyente a la ciudad de Caracas. Se redactan dos (02)
ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia que esperamos en la
ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.